5 de julio de 2013

Régimen de los descuentos por Incapacidad Temporal. La administración desoye lo solicitado por CSIF

Como ya sabéis, en la pasada mesa sectorial, CSIF solicitó a la Dirección General que no se nos aplicaran descuentos en los supuestos de incapacidad hasta que se negocien las enfermedades sobre las que no deben aplicarse y que en todo caso fuéramos previamente informados, no recibiendo por parte de la Administración compromiso alguno.

Ante la falta de comunicación, y tras las diarias insistencias a la DGJ, nos manifiestan ahora, contrariando lo solicitado por CSIF en mesa sectorial, que desde el pasado 29 de junio deben ya aplicarse los descuentos en Incapacidad Temporal a excepción de las producidas por contingencias profesionales, ingreso hospitalario e intervención quirúrgica, como establece el art. 504 LOPJ.

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