El Juzgado
Contencioso-administrativo número cuatro de Alicante acaba de dar la razón a un
policía local de Novelda que reclamaba la devolución de parte de la paga
extra de Navidad que el año pasado se suprimió a todos los trabajadores
públicos, al considerar que no puede aplicarse de forma retroactiva.
La sentencia señala que no
puede “cercenar unos derechos ya adquiridos por haberse producido el devengo de
los mismos”. Así recuerda la Resolución del 3 de junio de 1987 de la
Secretaría de Estado de Hacienda que establece que los empleados públicos recibirán
estos abonos en proporción al tiempo trabajado según los siguientes períodos:
desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo para la paga extra de junio y desde
el 1 de junio hasta el 30 de noviembre para la paga de diciembre. Por tanto,
señala el fallo que cuando entró en vigor el decreto del Ejecutivo, el 15 de
julio, los funcionarios ya habían generado una cuarta parte de la extra.
Esta sentencia ganada por CSIF
es un precedente más para el resto de procedimientos en curso. Además, como
sabéis, esta Central Sindical está inmerso en una intensa campaña para
exigir a las Administraciones que reconozcan la irretroactividad en vía
administrativa y que se sienten a negociar la devolución evitándonos la tarea
de presentar los recursos y, de paso, el colapso de los juzgados y condenas
para la Administración. Os seguiremos informando.