Quien desembolse las tasas judiciales necesarias para presentar un recurso contra un fallo producido en la jurisdicción contencioso-administrativa no tiene derecho a su reembolso en caso de que la justicia no lo admita trámite.
Así lo fija una reciente resolución de la Dirección General de Tributos, que analiza en qué momento se produce el hecho imponible y, por tanto, el nacimiento de la obligación tributaria, y cómo influye el hecho de que, tras la interposición de recurso contencioso-administrativo, éste sea inadmitido a trámite.
Os dejamos enlace a una noticia que se hace eco de este hecho