El BOE del 8 de enero incluye la publicación del contenido del nuevo concierto junto a la firma de las 6 entidades médicas que seguirán prestando sus servicios. Que este concierto es peor que el anterior lo confiesa la propia MUGEJU al afirmar que “este nuevo concierto de asistencia sanitaria para 2014 presenta cambios muy importantes, ya que se ha producido una modificación sustancial de los medios asistenciales, que deben disponer las entidades en cada localidad”. Además, este concierto se ha negociado casi de forma clandestina, de espaldas a los mutualistas.
La MUGEJU se ha negado en redondo a informar a CSIF y al resto de organizaciones sindicales sobre la marcha de las negociaciones a pesar de los múltiples requerimientos.
En líneas generales, el concierto supone lo siguiente:
Reducción del nivel de exigencia de especialistas, consultas y centros hospitalarios en algunas localidades tanto en atención primaria como en la especializada y en la domiciliaria.
Modificación del nivel de prestaciones por cada grupo de población o niveles de atención. En el concierto se distinguen las localidades, en función de su población, distancia, medios de transporte y tiempo de desplazamiento entre otros; en cuatro niveles atribuyendo una serie de servicios mínimos. Afecta, principalmente, a aquéllas localidades de más de 30000 habitantes que no son capitales de provincia.
Esta reducción de medios afecta a la atención especializada. La modificación de los criterios de población, distancia y tiempo de desplazamiento provoca un reclasificación de los municipios en los cuatro grupos de atención sanitaria. Por otro lado, en cada uno de esos grupos se reduce el nivel de exigencia de medios para la entidad médica.
El marco territorial del nivel cuatro pasa a ser comunidad autónoma. En este nivel, en caso de que la entidad no disponga de medios propios o concertados de algunas especialidades en el municipio puede aceptarse como válida una oferta en otro municipio dentro de la propia comunidad autónoma. En los casos de CA uniprovinciales la oferta válida será en provincia limítrofe para el caso de que no haya medio propio o concertado en la propia CA.
También afecta a las urgencias hospitalarias. Se mantiene la atención de urgencia no hospitalaria en todos los municipios. No obstante, salvo en el caso de urgencia vital, en el que se puede acudir al hospital más próximo, la atención de urgencias deberá realizarse en el centro que la entidad establezca aunque ello suponga desplazamiento a otro municipio que será con cargo al mutualista.
Otros aspectos que se modifican (señalamos los más importantes)
Acceso a las urgencias.- El concierto establece la posibilidad de solicitar la atención urgente o emergencia al Centro coordinador de urgencias de la entidad, a través del teléfono de atención de urgencia de la Entidad que figura en la tarjeta o en el catálogo de proveedores y en la web. En caso de acudir a un centro de urgencia público sin haber consultado con dicho teléfono o autorizado por el mismo supondrá la mayoría de los supuestos en muchos casos el abono.
Transporte para recibir asistencia sanitaria.- El uso de ambulancias del sistema público será objeto de pago salvo casos de urgencia en los que no haya sido posible comunicar con los servicios de urgencias/ambulancias de la entidad. El transporte sanitario no urgente correrá el mismo destino que en la sanidad pública y será pronto objeto de copago (excluyendo el taxi).
Medicina preventiva.- Se establecen límites para el programa de cáncer de mama o el cáncer de colon (entre 50 y 69 años) y se suprimen las citologías para mayores de 65 años para prevención del cáncer de cuello de útero.
Utilización de los medios de la entidad.- En caso de que la entidad carezca de medios propios se establece preferencia de otros medios privados, frente al uso de medios públicos aunque existan en la misma localidad y el centro privado esté en otra.
Continuidad asistencial.- Se reduce a 6 meses la continuidad del facultativo cuando se produce su baja en la entidad médica y sólo para procesos patológicos graves.
Otros recortes.- 1) Se incrementa el número de procedimientos que precisan autorizaciones previas. Desparece la posibilidad de solicitar la autorización el plazo de 5 días hábiles cuando no se hubiera podido recabar previamente por tener carácter de urgencia. 2) No será obligatorio facilitar catálogos de servicios en papel y sólo se entregarán previa petición, pudiendo hacerse en formato electrónico. 3) Suprime las beneficiarias por maternidad. Cónyuges o situación asimilada de mutualistas que tenían otra entidad médica que tenían derecho a la preparación al parto, etc. en la entidad médica del mutualista. 4) Se reducen los intentos para fecundación asistida y se endurecen los requisitos de edad.
Como veis, el concierto es un auténtico recorte en sí mismo para todos los mutualistas y beneficiarios; que no hemos sido consultados, y a los que se nos impone un panorama así en un tema tan importante como es la salud. CSI-F continuará defendiendo los intereses de los mutualistas a pesar de los obstáculos que nos pone día a día la Administración. Desde los órganos de dirección nacionales de CSIF estamos haciendo las gestiones oportunas al respecto; y estudiando las medidas a adoptar ante tal atropello, que no podemos tolerar. Os mantendremos informados.
Reducción del nivel de exigencia de especialistas, consultas y centros hospitalarios en algunas localidades tanto en atención primaria como en la especializada y en la domiciliaria.
Modificación del nivel de prestaciones por cada grupo de población o niveles de atención. En el concierto se distinguen las localidades, en función de su población, distancia, medios de transporte y tiempo de desplazamiento entre otros; en cuatro niveles atribuyendo una serie de servicios mínimos. Afecta, principalmente, a aquéllas localidades de más de 30000 habitantes que no son capitales de provincia.
Esta reducción de medios afecta a la atención especializada. La modificación de los criterios de población, distancia y tiempo de desplazamiento provoca un reclasificación de los municipios en los cuatro grupos de atención sanitaria. Por otro lado, en cada uno de esos grupos se reduce el nivel de exigencia de medios para la entidad médica.
El marco territorial del nivel cuatro pasa a ser comunidad autónoma. En este nivel, en caso de que la entidad no disponga de medios propios o concertados de algunas especialidades en el municipio puede aceptarse como válida una oferta en otro municipio dentro de la propia comunidad autónoma. En los casos de CA uniprovinciales la oferta válida será en provincia limítrofe para el caso de que no haya medio propio o concertado en la propia CA.
También afecta a las urgencias hospitalarias. Se mantiene la atención de urgencia no hospitalaria en todos los municipios. No obstante, salvo en el caso de urgencia vital, en el que se puede acudir al hospital más próximo, la atención de urgencias deberá realizarse en el centro que la entidad establezca aunque ello suponga desplazamiento a otro municipio que será con cargo al mutualista.
Otros aspectos que se modifican (señalamos los más importantes)
Acceso a las urgencias.- El concierto establece la posibilidad de solicitar la atención urgente o emergencia al Centro coordinador de urgencias de la entidad, a través del teléfono de atención de urgencia de la Entidad que figura en la tarjeta o en el catálogo de proveedores y en la web. En caso de acudir a un centro de urgencia público sin haber consultado con dicho teléfono o autorizado por el mismo supondrá la mayoría de los supuestos en muchos casos el abono.
Transporte para recibir asistencia sanitaria.- El uso de ambulancias del sistema público será objeto de pago salvo casos de urgencia en los que no haya sido posible comunicar con los servicios de urgencias/ambulancias de la entidad. El transporte sanitario no urgente correrá el mismo destino que en la sanidad pública y será pronto objeto de copago (excluyendo el taxi).
Medicina preventiva.- Se establecen límites para el programa de cáncer de mama o el cáncer de colon (entre 50 y 69 años) y se suprimen las citologías para mayores de 65 años para prevención del cáncer de cuello de útero.
Utilización de los medios de la entidad.- En caso de que la entidad carezca de medios propios se establece preferencia de otros medios privados, frente al uso de medios públicos aunque existan en la misma localidad y el centro privado esté en otra.
Continuidad asistencial.- Se reduce a 6 meses la continuidad del facultativo cuando se produce su baja en la entidad médica y sólo para procesos patológicos graves.
Otros recortes.- 1) Se incrementa el número de procedimientos que precisan autorizaciones previas. Desparece la posibilidad de solicitar la autorización el plazo de 5 días hábiles cuando no se hubiera podido recabar previamente por tener carácter de urgencia. 2) No será obligatorio facilitar catálogos de servicios en papel y sólo se entregarán previa petición, pudiendo hacerse en formato electrónico. 3) Suprime las beneficiarias por maternidad. Cónyuges o situación asimilada de mutualistas que tenían otra entidad médica que tenían derecho a la preparación al parto, etc. en la entidad médica del mutualista. 4) Se reducen los intentos para fecundación asistida y se endurecen los requisitos de edad.
Como veis, el concierto es un auténtico recorte en sí mismo para todos los mutualistas y beneficiarios; que no hemos sido consultados, y a los que se nos impone un panorama así en un tema tan importante como es la salud. CSI-F continuará defendiendo los intereses de los mutualistas a pesar de los obstáculos que nos pone día a día la Administración. Desde los órganos de dirección nacionales de CSIF estamos haciendo las gestiones oportunas al respecto; y estudiando las medidas a adoptar ante tal atropello, que no podemos tolerar. Os mantendremos informados.