La reforma de la LOPJ, en trámite, contempla la recuperación definitiva de los 9 días de asuntos particulares y el disfrute de manera excepcional de tres días adicionales correspondientes al año 2017. Es decir, si la Ley entra en vigor antes de que finalice 2018, el año que viene se podrán disfrutar 15 días de asuntos particulares.
El disfrute de los 3 días pendientes correspondientes a los años 2017 y 2018 podrán disfrutarse a lo largo de 2019, si bien no podrán acumularse entre sí, ni a los de 2019, ni a las vacaciones y sorprendentemente el disfrute de dichos días está condicionado a que el peticionario justifique la necesidad y a una extraña autorización a los “superiores respectivos” que no tiene encaje en la normativa vigente.
Estas limitaciones van en contra de todas las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar que se están impulsando en la Administración Pública y responden a concepciones ya superadas de la organización del tiempo de trabajo. CSIF seguirá intentando flexibilizar el disfrute de estos días de asuntos particulares en lo que queda de tramitación parlamentaria.
La retroactividad de los días de asuntos particulares siempre ha sido y es un derecho de los funcionarios de Justicia derivado del acuerdo de diciembre de 2015, impulsado por CSIF en solitario tras los acuerdos alcanzados en materia de recuperación de derechos suscritos en la Mesa General de Función Pública en septiembre de 2015.
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