29 de diciembre de 2018

Publicada la reforma de la LOPJ

En el día de hoy se ha publicado la reforma de la LOPJ, la cual nos afecta muy positivamente en algunos de los artículos reformados.

Antes de enumerarlos, nuevamente agradecer al colectivo que secundó las movilizaciones y la convocatoria de huelga, en las que CSIF tuvo una importancia capital y una presencia abrumadora, como se ha podido ver en las múltiples imágenes del pasado 16N.



Asimismo animar a los compañeros que por los motivos que fueren, no quisieron o no pudieron participar en dichas convocatorias, que valoren lo que se ha conseguido en esta ocasión, gracias al esfuerzo, tanto personal como económico, de los compañeros que si la secundaron.

Y volviendo a la reforma de la LOPJ, estos son los contenidos que más nos afectan:

- Se reconoce el derecho a la CARRERA PROFESIONAL, asi como se modifican los conceptos retributivos, para poder cobrarla. Una vez entre en vigor (a los 20 días de la publicación), se negociarán con el Ministerio las CANTIDADES INICIALES de este complemento. (artículos 403, 439, 5165 y 519)

- Se recuperan los 9 días de asuntos particulares (artículo 503), así como se nos conceden 3 días de asuntos particulares por el año 2017 y otros 3 por el año 2018 (disposición transitoria segunda). Estos días entrarán en vigor al día siguiente de la publicación y el único requisito es que hay que disfrutarlos de manera independiente. Es decir, los 3 días del 2.017 no se pueden unir a los 3 del 2.018 ni a los 9 del 2.019

- Se eliminan los descuentos por baja médica durante los primeros 20 días de situación de incapacidad temporal (recordad que desde el 2012 se nos descontaba un 50% durante los 3 primeros días y un 25% del 4º al 20º). Este artículo (504) entra en vigor a los 20 días de la publicación.