Se acaba de publicar una nueva resolución de la Gerente de MUGEJU sobre la continuidad de la actividad de este organismo como consecuencia de la aprobación del real decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, y su prórroga, decretada por real decreto 476/2020, de 27 de marzo, de conformidad con las previsiones establecidas en el real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
1. Se mantiene la consideración de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los relacionados en el epígrafe 1 de la resolución de 16 de marzo pasado, salvo el visado de recetas.
2. La organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a los turnos de trabajo presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia hasta el próximo día 8 de abril inclusive. Se exceptúa del sistema de turnos rotatorios a aquellos funcionarios de Mugeju habilitados para desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su domicilio por medios telemáticos.
3. Se suspende el trabajo presencial en las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial, que permanecerán clausuradas hasta nuevo aviso.