El Tribunal Calificador Único acaba de publicar nota relativa a la fase de concurso de Gestión Procesal turno libre
Tras los problemas detectados por CSIF en relación con la fase de Concurso del proceso de Gestión Turno Libre y que ha puesto en conocimiento del Ministerio, el Tribunal Calificador Único ha publicado un nota en la que entre otras cuestiones retira el modelo de autoevaluación.
El contenido de la citada nota que puedes descargar en los adjuntos es el que a continuación se reproduce:
Ante las diversas consultas realizadas en relación a la presentación tanto del formulario de autoevaluación como de la documentación relativa a la justificación de los méritos establecidos en la convocatoria se comunica lo siguiente:
A. En este momento procesal se distinguieron dos actuaciones diferentes, por un lado, la presentación de un modelo de autoevaluación, y por otro la presentación de la documentación justificativa de los méritos correspondientes al historial profesional.
B. El modelo de autoevaluación es un resumen, que realiza cada opositor, de la puntuación que estima que debería obtener en la fase de concurso en función de la documentación acreditativa que pueda aportar o que la Administración valore de oficio. Este modelo resumen es independiente de la presentación de la documentación justificativa que deba aportar el aspirante o de aquella que valore de oficio la Administración.
C. La presentación de la documentación justificativa de los méritos correspondientes al historial profesional, que es la única (si el opositor dio su consentimiento en la presentación de la instancia inicial para la valoración de oficio por la Administración del resto de los méritos establecidos en la convocatoria ) que debe aportarse por el opositor, deberá hacerse a través de la aplicación informática habilitada al efecto y cuyo acceso se produce a través de la dirección URL publicada en la página web (https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasistent... so#).
D. Ante los numerosos problemas informáticos detectados con el modelo de autoevaluación propuesto (problemas de descarga, cumplimentación, firma y otros) se ha decidido eliminar dicho documento, ya que si bien la convocatoria prevé la aportación de dicho modelo, la implementación de la aplicación informática habilitada para la presentación de la documentación justificativa del historial profesional y la estimación de oficio del resto de méritos establecidos en la convocatoria, suplen la presentación del modelo de autoevaluación por los aspirantes.
E. Por lo tanto, sólo debe presentarse, en este momento procesal, documentación justificativa de los méritos correspondientes al historial profesional a través de la aplicación habilitada al efecto.
F. El resto de méritos serán comprobados de oficio por el órgano gestor del procedimiento, si se dio el consentimiento por el aspirante en la instancia inicial, y por lo tanto no deberá presentarse documentación acreditativa de los mismos.
Sólo en el caso de que no se hubiera dado el consentimiento para la comprobación de oficio, se abrirá un plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los títulos y grados académicos. El inicio de dicho plazo y la forma de presentación, se anunciarán en la página web del Ministerio con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de la documentación acreditativa del historial profesional.