Son
muchos los compañeros que, en los últimos días, se han puesto en
contacto con nuestros Delegados para plantearnos dudas en relación con
la realización de test diagnósticos PCR´s, especialmente en el ámbito de
las Entidades Médicas Concertadas con la MUGEJU.
La MUGEJU, ha establecido un conjunto de criterios para la realización de cobertura de test diagnósticos,
que lamentablemente y dado el nuevo avance de la enfermedad, cada vez
es más necesario tener presente. Es por ello, por lo que, os resumimos a
continuación los principales puntos a tener en cuenta.
¿Están obligadas las entidades médicas concertadas a realizarme una prueba PCR?. Las entidades médicas concertadas están obligadas a realizar una PCR u otra prueba molecular que se considere adecuada en las primeras 24 horas a todo caso sospechoso de infección.
¿Están obligadas las entidades médicas concertadas a realizarme una prueba PCR?. Las entidades médicas concertadas están obligadas a realizar una PCR u otra prueba molecular que se considere adecuada en las primeras 24 horas a todo caso sospechoso de infección.
¿Qué se entiende por caso sospechoso de COVID-19? Se consideran casos sospechosos de COVID-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por COVID según criterio clínico, odinofagia (dolor que se experimenta al tragar alimentos sólidos y líquidos); anosmia (pérdida total del olfato); ageusia (pérdida del sentido del gusto); dolores musculares; dolor torácico; diarreas o cefaleas.
¿Si he sido contacto estrecho de un caso confirmado por COVID-19, las Entidades Médicas concertadas deben realizarme una prueba PCR? No, en este caso, la vigilancia epidemiológica, aunque se sea mutualista, corresponde a las CC.AA. Son ellas las que deben realizar el estudio y seguimiento de los contactos estrechos según el procedimiento por ellas establecido, incluyendo la realización, en su caso de las pruebas PCR a cargo del servicio de salud correspondiente.
¿Qué ocurre si en el transcurso de la vigilancia por haber sido contacto estrecho con un caso confirmado, desarrollo síntomas compatibles con COVID-19? Si en el transcurso de la vigilancia realizada por las CC.AA. un mutualista desarrolla síntomas de COVID-19, el caso se transforma en un caso sospechoso, cuyo manejo corresponderá desde ese momento a la entidad médica concertada.
¿Existen otros casos en los que las Entidades Médicas deban cubrir el coste de pruebas PCR´s? Las pruebas PCR´s que se prescriban a los mutualistas o que sean solicitadas por los hospitales, previamente a una intervención o procedimientos médico-quirúrgicos, deben ser cubiertas por las Entidades Médicas o reintegrado su coste. En este caso, las pruebas, deben ser prescritas en volante de la Entidad Médica y por un médico de su catálogo de proveedores, y además ser autorizadas por la Entidad Médica.
¿Qué debo hacer si el Médico de la Entidad concertada me ha prescrito la prueba PCR, pero la Entidad Médica no la autoriza? En ese caso, puedes reclamar el coste en la Comisión Mixta Nacional, que es el órgano responsable de analizar todas las reclamaciones relacionadas con la cobertura o facturación de cargos por asistencias relativas al tratamiento o seguimiento del COVID-19. No es necesario en este caso, realizar la reclamación previa a la comisión mixta provincial.