El Gobierno de España decreta el estado de alarma, con restricciones a la libertad de circulación entre las 23.00 horas y las 6.00 horas. La duración se ha establecido hasta las 00 horas del 9 de noviembre de 2020. Adjuntamos el enlace al BOE.
Principalmente, las Comunidades Autónomas son las autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento.
Tras los primeros 15 días de vigencia, el Gobierno llevará al Congreso de los Diputados la prórroga de la vigencia del estado de alarma para los próximo seis meses, hasta el 9 de mayo de 2021.
El Gobierno establece un toque de queda nocturno que limita la movilidad de personas, salvo razones justificadas, desde las 23.00 horas hasta las 6.00 horas de la madrugada de ámbito nacional.
Las comunidades autónomas pueden modular la aplicación de este toque de queda, adelantando a las 22.00 horas o retrasándolo hasta las 24.00 horas de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las 5.00 ó las 7.00 horas de la madrugada.
Los gobiernos autónomicos están facultados con el estado de alarma a aplicar un cierre de entrada y salida de todo su territorio o parte de él, con excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros.
Los gobiernos regionales pueden limitar reuniones sociales que superen las seis personas, salvo que sean convivientes.
El órgano de cogobernanza entre el Gobierno y las CCAA es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Ministro de Sanidad rendirá cuentas de su evolución cada 15 días.
El Consejo Interterritorial puede reducir o ampliar medidas en función de la evolución de la pandemia.
Principalmente, las Comunidades Autónomas son las autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento.
Tras los primeros 15 días de vigencia, el Gobierno llevará al Congreso de los Diputados la prórroga de la vigencia del estado de alarma para los próximo seis meses, hasta el 9 de mayo de 2021.
El Gobierno establece un toque de queda nocturno que limita la movilidad de personas, salvo razones justificadas, desde las 23.00 horas hasta las 6.00 horas de la madrugada de ámbito nacional.
Las comunidades autónomas pueden modular la aplicación de este toque de queda, adelantando a las 22.00 horas o retrasándolo hasta las 24.00 horas de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las 5.00 ó las 7.00 horas de la madrugada.
Los gobiernos autónomicos están facultados con el estado de alarma a aplicar un cierre de entrada y salida de todo su territorio o parte de él, con excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros.
Los gobiernos regionales pueden limitar reuniones sociales que superen las seis personas, salvo que sean convivientes.
El órgano de cogobernanza entre el Gobierno y las CCAA es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Ministro de Sanidad rendirá cuentas de su evolución cada 15 días.
El Consejo Interterritorial puede reducir o ampliar medidas en función de la evolución de la pandemia.