Desde CSIF hemos solicitado al Ministerio que habilite un procedimiento ágil, transparente y sencillo (tal y como existe en otras administraciones) para que todas aquellas personas, que se van a ver perjudicadas por la decisión del Ministerio de Justicia de realizar el examen de los tres cuerpos el mismo día, puedan solicitar la devolución de un ingreso que no deben de soportar.
El Ministerio no ha querido atender la petición realizada das por CSIF de que no se realizasen los exámenes de los tres cuerpos en una misma fecha, tal y como os informamos los días 24 de octubre y 4 de diciembre. Es por ello por lo que, el Ministerio tiene la obligación de devolver el dinero de las tasas pagadas por los aspirantes para presentarse a un examen que, no van a poder realizar, por una decisión ajena a su voluntad y que, en el momento de formalizar la instancia, era una mera posibilidad cuya verificación no era, ni siquiera, probable.
Son muchas las Administraciones, que tienen en sus páginas web y sedes electrónicas procedimientos establecidos para la solicitud de la devolución de estas tasas de examen indebidamente ingresadas, y es precisamente esa, la reclamación que reiteramos en un nuevo escrito al Ministerio. Que asuma la responsabilidad que tiene para con los opositores de justicia, facilitando un modelo y señalando la documentación específica necesaria para solicitar la devolución de la tasa para el caso concreto que nos ocupa, así como un procedimiento sencillo en la web para la presentación del mismo.
En lo que a la propia devolución de la tasa se refiere, desde CSIF, recomendamos a los opositores, que se asesoren de manera adecuada al respecto, para evitar reclamaciones infructuosas que puedan perjudicarles en el futuro. Es por ello por lo que os recomendamos que, contactéis con los delegados de CSIF, que son quienes mejor podrán orientaros al respecto, o en el caso de los afiliados, derivaros a la asesoría jurídica si es necesario.
En todo caso, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:
- Si tenéis reserva de nota en algún cuerpo y queréis que se os aplique, no debéis bajo ningún concepto solicitar la devolución de la tasa de examen de ese cuerpo, aunque no vayáis a poder realizar el examen.
- El plazo de prescripción para la solicitud de devolución de ingresos indebidos, con carácter general y de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, será de CUATRO años. Plazo que empieza a computar en este caso a partir del siguiente en el que se produjo el ingreso indebido.
- Es necesario alegar una causa no imputable al interesado, para la no realización del examen, es por ello por lo que lo más recomendable es, esperar a la realización de los mismos el 2 de marzo a fin de poder acreditar este extremo cumplidamente.
- En el día del examen es muy recomendable solicitar documento o certificación que acredite que se ha realizado el examen por el que se opte, y de esa manera, disponer de acreditación suficiente que verifique la imposibilidad de hacer los otros exámenes, por ser coincidentes en fecha y hora.
- Recordad que, si se produce denegación expresa o denegación presunta por silencio administrativo y una vez agotada la vía administrativa no quedará otro remedio que acudir a la vía contenciosa, para reclamar las cantidades con el riesgo de imposición de costas en caso de tener una sentencia desestimatoria.
20231214 CSIF INFORMA PROCEDIMIENTO DEVOLUCION TASA EXAMEN.pdf
Escrito y justificante de presentación.pdf