El pasado viernes 17 de mayo, la Dirección General de Justicia dictó los ceses de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa incluidos en el Punto 8º de la Resolución de 24 de abril de 2024 (BOE y DOGV de 10 de mayo) por la que se resuelve el concurso de traslados de 2023.
Como consecuencia de diversos fallos en la aplicación informática GESPERJU no fue posible, a lo largo de la jornada del viernes, remitir a la carpeta ciudadana de los funcionarios cesados los documentos (F3T) de notificación de los mencionados actos administrativos. Dicha notificación se llevará acabo, de forma inmediata, tan pronto lo permita la herramienta informática.
Al objeto de transmitir tranquilidad a todos los funcionarios afectados y de evitar dudas o malos entendidos, sobre las consecuencias de esta falta de notificación se INFORMA:
PRIMERO. Los ceses derivados del concurso de traslados son actos administrativos válidos y eficaces (producen efectos) desde la fecha en que se dictan, con independencia de la fecha de la firma de su notificación por parte de los interesados.
SEGUNDO. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios incluidos en el Punto 8º de la Resolución de 24 de abril, de la Dirección General de Justicia, por la que se resuelve el concurso de traslados, cesados con fecha 17 de mayo, inician sus respectivos plazos posesorios el lunes 20 de mayo, con la excepción de aquellos que se encuentren disfrutando una licencia o de un permiso, incluidas las vacaciones, cuyos plazos posesorios se iniciarán al día siguiente a la finalización de la licencia o permiso.
TERCERO. Los documentos de toma de posesión (F1T, de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa cesados con fecha 17 de mayo, serán remitidas a lo largo de la jornada del lunes 20 de mayo a las direcciones de correo electrónico corporativo de los órganos judiciales en que se encuentren los puestos de trabajo que hayan sido adjudicados por el concurso de traslados.
En los documentos de toma de posesión, su eficacia (producción de efectos) sí se encuentra condicionada a la firma por parte de los interesados si bien la misma se retrotrae al inicio del plazo posesorio. En consecuencia, es importante que tal y como se indica en la Resolución de 24 de abril, los interesados procedan a firmar electrónicamente dichos documentos y remitan una copia, en formato PDF, a la dirección de correo electrónico concursosjust@gva.es.